Autor:
MSc. Favio Chacolla Huanca
Nuestro Código Civil en su Art. 450, nos da una noción de lo que se entiende por contrato, expresando que “hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”, noción que según Walter Kaune es errada e incompleta por cuanto sostiene “que el legislador no debió referirse a dos o más personas, sino a dos o más partes, toda vez que el acuerdo de dos o más personas, no siempre hace surgir el consentimiento que es el elemento esencial de la contratación, así tenemos por ejemplo, el caso de que tres copropietarios se pongan de acuerdo entre sí para vender un bien en lo pro indiviso, en tal caso este acuerdo de voluntades no perfeccionará el contrato de compraventa , sólo constituirá una parte de tal operación, en su calidad de vendedor, faltando para concretarla que una o más personas se constituyan en la otra parte, como comprador, para que una vez integradas las voluntades de las dos partes contratantes surja el contrato de compraventa”.